- Proyecto de Ley propone la creación de "Espacios Cardioprotegidos"
- Según la Asociación Estadounidense de Cardiología (AHA, sus siglas en inglés), el uso generalizado de desfibriladores permitiría salvar cada año unas 40.000 vidas más.

El Proyecto de Ley propuesto en la Asamblea Legislativa por el diputado Olivier Ibo Jiménez Rojas, publicado el 23 de marzo del 2018, en el Diario Oficial La Gaceta, propone resguardar el derecho a la vida establecido a nivel constitucional y hacer un país cardioprotegido, donde se eduque a los ciudadanos en materia de prevención y atención de emergencias cardíacas en espacios con alta afluencia de público (más de 150 personas) o lugares de concentración masiva.
En Costa Rica, las enfermedades cardíacas son la causa número uno de muerte. La muerte súbita cardíaca es una forma de muerte natural que se produce a consecuencia de un corto circuito del sistema eléctrico del corazón, causando en la mayor parte de las ocasiones un ritmo anómalo denominado fibrilación ventricular. Como no hay un flujo de sangre adecuado, la persona pierde el conocimiento, deja de respirar y, si no recibe tratamiento inmediatamente, puede morir. Para restaurar el ritmo de bombeo normal, es necesario aplicar una descarga eléctrica con un desfibrilador y suministrar esta descarga en los diez minutos siguientes de producirse el colpaso.
De ahí la importancia de tratar las emergencias cardiacas, en el sitio, de manera rápida y adecuada con maniobras de resucitación pulmonar (RCP) y la terapia de desfibrilación.

Las estadísticas mundiales indican que por cada minuto que pase desde el evento, las posibilidades de supervivencia de la víctima disminuyen en un 10%. Si tomamos en consideración que, en Costa Rica, el tiempo promedio que require una ambulancia para llegar al sitio de la emergencia es de 22 minutos, se hace necesario contar con una alternativa de atención casi inmediata.
¿Qué es un desfibrilador?
Es un dispositivo de emergencia médica, ya sea automático o semiautomático, capaz de administrar una descarga eléctrica al corazón. El aparato descarga un choque eléctrico sobre el miocardio a través del tórax, para tratar de reestablecer el ritmo cardíaco.

¿Para qué sirve un desfibrilador?
Un desfibrilador es capaz de restaurar el ritmo cardíaco normal a un paciente que acaba de sufrir un ataque cardíaco (o de muerte súbita ). Son dispositivos recomendados por Organismos Internacionales y lo hacen sobre la base de evidencia médica científica, como la Asociación Estadounidense de Cardiología (AHA) y otros Organismos en el mundo.
Philips, el líder en tecnología de desfibrilación, ofrece una amplia gama de productos de resucitación que permiten a los rescatadores tratar rápida y eficazmente el paro cardiaco súbito en cualquier lugar.
Los Desfibriladores Externos Automatizados (DEA) de Philips "HeartStart Onsite" son muy sencillos de utilizar. Permiten a, prácticamente cualquier persona, tratar de manera rápida y eficaz un paro cardiaco súbito, sea cual sea el lugar en que se produzca (edificios de oficinas, complejos industriales, hospitales, aeropuertos, aviones, estaciones, gimnasios, centros : comerciales, de enseñanzas y de convenciones), dándole la posibilidad de salvar una vida. Al ser un dispositivo automático, éste se enciende y se siguen las indicaciones que el equipo va ordenando.
Desfibrilador Philips "HeartStart Onsite". Primer desfibrilador comercial disponible sin prescripción médica. Diseñado para ser más fiable y fácil de usar.
También Philips cuenta con el diseño del desfibrilador/monitor Efficia DFM100 que cumple con las exigencias de la atención prehospitalaria y hospitalaria de forma eficaz y uniforme.
Desfibrilador/Monitor Efficia DFM100
Para más información sobre los desfibriladores Philips, puede visitar los siguientes enlaces:
Desfibrilador Philips "HeartStart Onsite"
Desfibrilador/ Monitor Efficia DFM100 Philips
Aspectos Importantes que debes saber sobre el Proyecto de Ley "Espacios Cardioprotegidos", Expendiente N. 20.665

Requisitos que deben cumplir las empresas públicas y privadas
- Contar con un mínimo de personal con capacitación en administrar RCP.
- Contar con un desfibrilador para uso público operativo (vigencia de baterías y parches de desfibrilación), ubicado en sitio de rápido acceso, fácilmente identificable (debidamente rotulado).
- Ofrecer capacitación y sensibilización a usuarios.
- Comunicar de manera activa a colaboradores y clientes de la disponibilidad de este programa.
Ámbito de aplicación
La ley tiene como objetivo garantizar el libre acceso a Desfibriladores Externos Automáticos (DEA) en espacios de alta afluencia al público, dentro de los cuales será requisito para operar y para la obtención del permiso sanitario de funcionamiento en los siguientes lugares: a) Transportes de asistencia básica, ya sea público, privado, subvencionado por el Estado o no, terrestre, marítimo, fluvial, o aéreo. b) Terminales de transporte, ya sea terrestre, marítimo, aéreo, fluvial, tanto para el tránsito nacional como internacional. c)Eventos de concentración masiva, como conciertos, espectáculos, estadios, polideportivos, canchas, gimnasios, clubes deportivos, clubes campestres, parques de diversiones.
Autoridad Competente
El Ministerio de Salud será la autoridad competente para reglamentar el registro, control, mantenimiento y verificación de los desfibriladores externos en los lugares en que sea obligatoria su disposición. Corresponderá al Ministerio de Salud solicitar los controles de mantenimiento para su adecuada utilización, así como verificar anualmente el plan de emergencia. Además le corresponderá: a)Estandarizar el tipo de desfibrilador externo para la atención de las emergencias extra hospitalarias. b)Registro, inspección, control y vigilancia del desfibrilador externo. c) Brindar capacitación y supervisión del uso del desfibrilador externo. d)Establecer y dictar los procedimientos para la conformación y cumplimiento de un comité de brigadistas de emergencia que atienda las emergencias que requieran del uso del desfibrilador externo. f) Establecer y dictar los procedimientos para la realización de simulacros para la atención de emergencias que requieran el uso de desfibriladores externos. g)Dictar las órdenes sanitarias en caso de incumplimiento de la presente ley.
Régimen sancionatorio
En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente ley, facultará al Ministerio de Salud al dictado de medidas de cierre del establecimiento o clausura del evento, sin perjuicio de las sanciones delictivas especiales establecidas en los artículos 378 y 384 de la Ley General de Salud.