Términos y Condiciones Generales

    Venta de bienes y servicios

    Elvatron S.A.

     
     
    Estos términos y condiciones (referidos en adelante como TYC) serán de aplicación necesaria para las relaciones comerciales que nazcan entre la empresa Elvatron S.A. y sus clientes.
     
    En adelante se entenderá como Proveedor a la empresa Elvatron S.A., y al cliente como el Comprador, y se establecen los términos por medio de los cuales se regirán los negocios que se establezcan sobre la venta de bienes y/o servicios que el Proveedor ofrece al mercado.
     
    CLÁUSULA PRIMERA: Provisiones Generales
     
    El Comprador no cederá sus derechos u obligaciones establecidos bajo el TYC sin el previo consentimiento por escrito del Proveedor.
    No hay entendidos, acuerdos o representaciones, expresas o implícitas, no especificadas en el TYC, solamente se verán modificados cuando así se aclare expresamente en la oferta o se acuerde por ambas partes en el contrato.
     
    Ninguna de las dos partes podrá ejercer acción que resulte de las transacciones bajo el TYC, más de dos años después de que la causa de la acción se haya devengado, sin importar en qué forma se haya dado.
     
    El TYC se forma y deberá ser construido, realizado y puesto en vigor bajo las leyes de Costa Rica. Si cualquier provisión del TYC es inválida bajo cualquier estatuto o regla de ley, se debe considerar omitir tal provisión, sólo a ese grado, sin afectar la validez del resto del TYC.
     
    En el caso de contratación pública con entes estatales, el TYC es válido sólo en lo que no contradiga el cartel de especificaciones.
     
    CLÁUSULA SEGUNDA: Condiciones de Precio y Disponibilidad
     
    Nos reservamos el derecho de venta. 
    Los precios, disponibilidad y alcance de lo ofertado son los vigentes a la fecha de emitir la cotización, y con una validez de ocho (8) días naturales, salvo que se indique lo contrario en la oferta específica.
    El precio está calculado con los impuestos vigentes en Costa Rica al momento de la cotización, cualquier modificación de los mismos será asumido por el Comprador.
     
    CLÁUSULA TERCERA: Tiempo de entrega
     
    Todos los plazos de entrega rigen a partir del recibo conforme de la orden de compra por parte del Proveedor o la firma del contrato por ambas partes, y cuando estén cumplidas todas las obligaciones del Comprador establecidas en la oferta (como informaciones técnicas, anticipos y garantías de pago; además, para el caso de servicios, también una vez completadas todas las previstas de preobra, obra y operación).  La entrega de los suministros se realiza en el lugar convenido por las partes y de acuerdo con el plazo establecido.
     
    Cabe resaltar que el tiempo de entrega puede variar, por causas ajenas al Proveedor como fuerza mayor o casos fortuitos, el Proveedor no reconocerá ningún tipo de indemnización por causa de un retraso en la entrega del producto y/o servicio por causas fuera del control del Proveedor.
     
    Los tiempos de entrega están establecido en la oferta y en caso de ofrecimiento de tiempos de entrega de 3 días hábiles o menos, el plazo de entrega puede variar sustancialmente en caso de desabastecimiento del inventario o disponibilidad del personal o transporte en el momento de entrega.
     
    Los servicios se considerarán ejecutados una vez que así lo confirme El Proveedor al Comprador, salvo que el Comprador comunique al Proveedor su rechazo, indicando claramente las razones justificables, en un plazo de tres (3) días hábiles.
     
    En caso de que la entrega del producto y/o servicio se haya retrasado por causa del Comprador, el plazo de garantía se reduce en el mismo número de días de retraso.  
     
    CLÁUSULA CUARTA: Exención de culpa con respecto al rendimiento u operación de los equipos
     
    El Proveedor no será responsable por el mal funcionamiento de los equipos debido a: desastres naturales, guerras, actos terroristas, alborotos, incendio, huelgas, conflictos laborales, falta de disponibilidad de materiales, explosión, accidente, manifestaciones sociales, variaciones eléctricas o de telecomunicaciones, filtraciones de agua o polvo, previstas inadecuadas, protecciones inadecuadas, mal uso, abuso, inadecuados insumos, inadecuadas calidades de: energía, agua, vapor, aire, gases; u otra circunstancia imprevista o causas que estén fuera del control del Proveedor.
     
    CLÁUSULA QUINTA: Cancelación de órdenes de compra parcial o total por parte del Comprador
     
    El Comprador podrá declinar su compra posterior a su notificación de aceptación únicamente con aprobación del Proveedor, ya sea por el total o solo una parte de esta, y siempre y cuando el Comprador notifique al Proveedor dentro de los cinco (5) días hábiles sobre las causas justificadas de la cancelación del pedido. Sin embargo, el Proveedor estará autorizado para solicitar indemnización por los daños y perjuicios que esta cancelación del pedido le ocasione.
     
    CLÁUSULA SEXTA: Garantía Limitada
     
    El Proveedor declara que todos los productos ofertados cuentan con su respectiva garantía de fábrica, siendo la garantía contra defectos de fabricación. Cuando El Proveedor no especifica en su oferta la garantía contra defectos de fabricación o del servicio, esta se entiende por un plazo de treinta (30) días.  La garantía contra defectos de fabricación, el Proveedor pondrá a disposición del Comprador un canal de servicio al cliente para en caso de requerir alguna atención, consulta o reclamo, y lo podrá hacer por medio de la siguiente dirección electrónica mercadeo@elvatron.com (para equipo eléctrico), med@elvatron.com (para insumos o equipo médico), o bien al número telefónico (506) 2242-9900. Las garantías de los productos son extendidas por el fabricante, vía el Proveedor, al Comprador, las cuales asumen (a elección del Proveedor): la reparación, mantenimiento o sustitución de las mismas. El Comprador está en su derecho de reclamar la garantía cuando el producto adquirido no cumpla con las especificaciones y funcionamiento ofrecidos.  Todo trámite de garantía es responsabilidad del Comprador a través de nuestro taller y el Comprador deberá ajustarse a los procedimientos que el Proveedor le solicite.
     
    El Proveedor establece restricciones para la recepción de productos por concepto de garantías, es decir, la misma no procede si:
    • Se sometió el producto a inadecuadas condiciones ambientales, manipulación, almacenamiento o uso, por causa ajena al Proveedor sobre el artículo.
    • El periodo de garantía ha caducado.
    • El sello de la garantía está roto o se ha retirado.
    • El producto se ha abierto, modificado o reparado por personal ajeno al Proveedor como por ejemplo: por el Comprador o por el centro de servicio no autorizado.
    • El producto ha sido objeto de abuso o uso indebido que no es conforme con las instrucciones del manual del producto, o se ha expuesto a un entorno más inclemente del que se ha descrito en el manual o en las especificaciones.
    • El defecto ha sido ocasionado por un acontecimiento de causa fortuita, de causa ajena al Proveedor, de fuerza mayor como: inundación, rayos, terremoto, guerra, vandalismo, robo, apagones, cambios inesperados de voltaje, inadecuadas protecciones, inadecuada calidad de energía, vapor, agua, aire, gases, otros suministros necesarios para el adecuado funcionamiento
    • Si el Comprador no cumple con las especificaciones establecidas por el fabricante, por el Proveedor, las que razonablemente apliquen según normativa técnica relacionada al producto y/o servicio, y todas aquellas que se indiquen en los términos de garantía de cada producto.
     
    Para hacer efectivo el reclamo de garantía se debe presentar:
    • Factura electrónica original (en su formato pdf) enviada a su correo electrónico
    • Formulario de devoluciones
    • El producto en su empaque original con todos los accesorios y manuales incluidos de fábrica.
    • Las razones y pruebas claras que justifican el reclamo
     
    El Proveedor revisará los productos y, en un plazo máximo de hasta treinta (30) días naturales, establecerá el diagnóstico definitivo al Comprador e indicará si procede la aplicación de la garantía. El Proveedor notificará al Comprador si su solicitud fue aprobada o rechazada y en caso de que proceda, se indicará lo resulto, así como el plazo estimado de resolución, plazo que tomará el tiempo razonablemente viable. Nótese que, para productos de poca venta unitaria en nuestro país, puede ser necesaria la obtención de repuestos según plazos razonablemente viables desde fábrica del exterior, o incluso, según sea necesario, la reparación en fábrica en el exterior; lo último, según los plazos y disponibilidad de la fábrica, más los plazos razonables para el transporte ida y vuelta y los necesarios procesos transfronterizos.
     
    Solo el personal técnico del Proveedor está facultado para indicar si el producto debe ser cambiado por otro, en caso de que el mismo presente problemas de funcionamiento que no permitan su funcionabilidad, y si aplica la reparación o sustitución por garantía o no. Para cualquier reclamo de garantía el Comprador deberá realizarlo solamente durante el plazo de garantía.
     
    Todos los reemplazos o reparaciones que no cumplen con las condiciones establecidas anteriormente o por cualquier otra causa que no sea responsabilidad del Proveedor, no están cubiertos por esta garantía limitada, y deberán correr por cuenta del Comprador. El Proveedor no estará obligado a pagar costos incurridos por el Comprador o por cualquier otra parte, como lo son: desmantelamiento, reinstalación, flete, tiempo y gastos del personal del Proveedor para visitas al sitio, diagnóstico, o cualquier otro; excepto si así se acuerda de antemano por escrito y por parte de un representante autorizado del Proveedor. Todos los costos de los bienes reparados y partes reemplazadas durante el período de garantía quedan en garantía por el tiempo restante del periodo original o por treinta (30) días, el periodo que sea mayor. Esta garantía limitada es la única del Proveedor y puede ser modificada solo por escrito y con la firma de un representante autorizado del Proveedor.
     
    CLÁUSULA SÉTIMA: Limitación de responsabilidad
     
    El Proveedor no será responsable por daños causados por demora en el rendimiento, ni por los plazos razonablemente necesarios para la reparación o sustitución por garantía. Como se indicó en la sección anterior, la única compensación a realizar por el Proveedor recae en los términos aplicables de garantía para: reparación, mantenimiento o sustitución del producto, a elección del Proveedor. En ningún caso, la responsabilidad del Proveedor con el Comprador excederá el precio pagado por el Comprador, sin importar la forma del reclamo o causa de acción (sea basada en contrato, violación, negligencia, responsabilidad estricta u otro). El Comprador está de acuerdo que en ningún caso la responsabilidad del Proveedor con el Comprador se extenderá para incluir daños: incidentales, consecuenciales o punitivos. El término “daños consecuenciales” incluirán, pero no se limitarán a pérdidas de: ganancia prevista, multas o daños por retrasos, uso, reputación, datos; interrupción del negocio, costos de: capital, combustible, energía y pérdida o daño de bienes o equipos.
     
    En ningún momento el Proveedor será responsable de indemnizar a cualquier tercero que se haya afectado por retrasos en la entrega del producto, servicio y/o resolución de la atención de garantía. La responsabilidad del Proveedor respecto a la suma de multas, daños y perjuicios, no excederán el 100% del precio pactado por el Producto y/o Servicio adquirido por el Comprador al Proveedor.
     
    CLÁUSULA OCTAVA: Sobre la recepción, instalación y mantenimiento
     
    A menos de que se pacte lo contrario, el Comprador será responsable de: recibir, almacenar, instalar, poner en marcha y mantener los bienes. Si el Comprador lo requiere, y el Proveedor lo considerase viable, el Proveedor puede cotizar y proporcionar (algunos) servicios de asistencia requeridos.
     
    En caso en que el Proveedor esté obligado a almacenar el producto, por causa del Comprador, el Comprador pagará los gastos de almacenamiento a razón semanal de 0.5% sobre el valor del producto almacenado.
     
    CLÁUSULA NOVENA: Términos de Pago
     
    El Comprador pagará un anticipo del 100% del valor total de los bienes y/o servicios cotizados, salvo común acuerdo de otra condición de pago. El Proveedor no estará obligado a otorgar ni ampliar crédito, en particular, en caso de que el Comprador no cuente con un crédito pre aprobado por el Proveedor y/o que no esté al día con sus pagos; tampoco se encuentra en la obligación de realizar (y/o continuar con) entregas de productos y/o servicios, en caso de falta de anticipos, garantías de pago, y/o pagos retrasados. El Proveedor se reserva el derecho de reducir el límite de crédito en cualquier momento. Los pagos serán sujetos a la moneda cotizada (o pactada), o bien, cuando el pago es en la moneda nacional, al tipo de cambio de venta publicado por el Banco Central de Costa Rica, correspondiente al día de pago. El Comprador deberá expedir sus pagos a nombre de Elvatron S.A. a la cuenta bancaria indicada por el Proveedor. El Proveedor puede requerir términos distintos para embarques de exportación y/o para otros conceptos especiales cotizados. En ningún momento el Comprador podrá retener pagos al Proveedor, ni retener impuestos en el país del Comprador.
     
    Los pagos vencidos generan intereses moratorios a partir de la fecha de vencimiento y hasta que el Proveedor reciba el pago. La tasa de interés la determinará El Proveedor, pero esta nunca excederá el 2% mensual por encima de la tasa Prime mensual (cuando el contrato es en dólares americanos), y no excederá el 2% mensual por encima de la tasa básica pasiva que define el Banco Central de Costa Rica . El pago de intereses no implica autorización para extender o modificar las condiciones establecidas. El Proveedor tendrá el derecho de: suspender, terminar o renegociar cualquier y/o todo contrato entre las partes, en caso de que el Comprador se demore más de treinta (30) días en cualquiera de sus pagos al Proveedor. El Comprador deberá cubrir al Proveedor todos los gastos que se generen en el cobro de pagos vencidos, incluyendo honorarios legales.
     
    CLÁUSULA DÉCIMA: Devoluciones
     
    El Proveedor, dentro de los ocho (8) días naturales posteriores a la facturación, puede aceptar devoluciones, posterior a la revisión del caso específico y mediante un acuerdo mutuo escrito con el Comprador del nuevo valor económico (precio) correspondiente a la devolución.  La aceptación de la devolución será posterior a la revisión del producto por parte del Proveedor para garantizar la integridad y condiciones del equipo. El Proveedor se reserva el derecho de realizar el reintegro del dinero en efectivo o con nota de crédito por la devolución del equipo. Una vez aceptada la devolución, el Proveedor generará una nota de crédito para ser aplicada a la cuenta del Comprador o futuras compras.
     
    CLÁUSULA UNDÉCIMA: Licencias de Software y Firmware
     
    En ningún caso el Proveedor ni los suplidores del Proveedor serán responsables ante el Comprador por daños consecuentes, especiales, incidentales o indirectos de cualquier tipo que surjan por el uso o la imposibilidad de utilizar el software o firmware. Las licencias están disponibles exclusivamente para los compradores de software o firmware, sin derecho a la duplicación ni a la posterior distribución, concesión de licencias o sublicencias. El Comprador tiene prohibido prestar, alquilar, arrendar, vender y/o enajenar el software, firmware o sus licencias.   El producto de software, firmware, está protegido por: leyes de propiedad intelectual, disposiciones de tratados internacionales y las condiciones específicas de licenciamiento del propio desarrollador. El Comprador acepta que no intentará revertir compilar, modificar, traducir o desensamblar el software o firmware, en todo o en parte, y que respetará el cumplimiento de todos los términos que establezcan los desarrolladores, incluyendo los suplidores del Proveedor y/o su licencia. Cualquier incumplimiento de este TYC dará lugar a la terminación automática de esta licencia y la reversión de los derechos concedidos al Comprador, incluyendo la suspensión de cualquier servicio. El Comprador autoriza que el Proveedor podrá auditar al Comprador en todo lo relacionado al cumplimiento de los términos de licenciamiento de los desarrolladores y de los suplidores.
     
    CLÁUSULA DUODÉCIMA: Datos proporcionados por el Comprador
     
    Al grado que el Proveedor haya confiado en las especificaciones, información, representación de condiciones de operación u otros datos o información suministrados por el Comprador para la selección, diseño, provisión de los bienes y servicios y/o para la preparación de la cotización; y en caso de las condiciones de operación reales u otras condiciones requeridas difieran de las presentadas por el Comprador y en las que el Proveedor se basó, cualquier garantía o provisión aquí descritas, que sean afectadas por tales condiciones, quedarán nulas y sin efecto, a menos que se acuerde mutuamente y por escrito.
     
    Se entiende también que El Comprador realizará la compra y el uso del producto y/o servicio que ofrece El Proveedor, con las razonables comprensiones según las normativas técnicas aplicables a ese producto y/o servicio.
     
    CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: Fuerza Mayor, Caso Fortuito, Causa Ajena a El Proveedor
     
    El Proveedor no será responsable frente a una cancelación, suspensión, demora o incumplimiento ocasionado por causas ajenas a El Proveedor, causas  fortuitas,  y/o de fuerza mayor como, pero no limitado a: actos de El Comprador, y/o guerra, incendio, inundación, clima, sabotaje, huelgas, controversias de carácter laboral, disturbios de carácter civil o motín, solicitudes de carácter gubernamental, restricciones, distribuciones, leyes, reglamentos, órdenes o acciones, indisponibilidad de o retrasos en la transportación, incumplimiento de suplidores, fabricantes, circunstancias imprevistas o cualquier otra causa más allá del control razonable del Proveedor. Las entregas y demás ejecuciones podrán suspenderse por un periodo razonable de tiempo o ser canceladas por el Proveedor, aunado a la notificación al Comprador, en caso de que ocurra alguna de las situaciones anteriores; sin embargo, el equilibrio del acuerdo permanecerá sin afectación como resultado de lo anterior.
     
    Si el Proveedor determina que su capacidad de proveer el total de la cantidad solicitada de los productos, o de obtener el material que es utilizado directamente o indirectamente en la fabricación de los productos, es limitada o no será posible ponerla en práctica debido a las situaciones señaladas en el párrafo anterior, el Proveedor se obliga a asignar su disponibilidad de suministro de productos o de dichos materiales (sin la obligación de adquirir otros suministros de dichos productos o materiales) entre sus compradores, en la forma en la que el Proveedor determine es la más equitativa posible, sin responsabilidad por incumplimiento en el desempeño que pudiera resultar de lo mismo.
     
    CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Usos nucleares
     
    No se autoriza el uso de los bienes y servicios proporcionados, en cualquier aplicación nuclear o relacionada con aspectos nucleares, salvo previa autorización por escrito por parte del Proveedor. El Comprador acepta los bienes y servicios de acuerdo con la restricción establecida en el enunciado inmediato anterior, está de acuerdo en comunicar dicha restricción por escrito a todos los compradores o usuarios subsecuentes y está de acuerdo en defender, indemnizar y mantener sin daño al Proveedor respecto a cualquier reclamo, pérdida, responsabilidad, pleito legal, juicio y/o daños, (incluyendo daños incidentales y consecuenciales), que resulten del uso de los bienes y servicios en cualquier aplicación nuclear o relacionada con aspectos nucleares, ya sea que la causa de la acción se base en: agravio, contrato o cualquier otro, incluyendo alegatos de que la responsabilidad del Proveedor se basa en la negligencia o responsabilidad estricta.
     
    CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Trade of Compliance (Compromiso de NO exportar el producto a algunos países)
     
    El cumplimiento del presente TYC estará sujeto al cumplimiento de cualesquiera normas aplicables en materia de control a la importación y la exportación y su normativa sancionadora, incluidas, en su caso, las normas y/o directrices de los EE.UU. No obstante, lo anterior, dichas normas podrán ser modificadas en cualquier momento, incluido durante el procesamiento de un pedido/contrato.
     
    Si el Proveedor no obtiene las licencias, autorizaciones o aprobaciones que sean necesarias o convenientes, aun en el caso de que la falta de obtención se deba a la falta de respuesta de las autoridades administrativas competentes para ello, o en el caso de que dichas licencias, autorizaciones o aprobaciones sean denegadas o revocadas; el Proveedor quedará relevado y exonerado de todas sus obligaciones derivadas del presente pedido/contrato, sin penalización alguna para el Proveedor.
     
    Del mismo modo, el Proveedor quedará relevado y exonerado de todas sus obligaciones sin penalización alguna si existiera algún cambio en las leyes, órdenes u otra normativa aplicable que prohibiera al Proveedor el cumplimiento de cualquier pedido o que, a juicio razonable del Proveedor, le exponga a algún riesgo en aplicación de dichas leyes, órdenes o normativas en caso de cumplimiento del presente pedido/contrato.
     
    El Proveedor ofrece el producto para uso exclusivo en Costa Rica.  En caso de que el Comprador decida comprar el Producto al Proveedor, el Comprador se compromete a respetar las leyes y regulaciones de los Estados Unidos en materia de exportación de productos tecnológicos a países para los cuales dichas leyes, regulaciones y/o directrices de los EE.UU. prohíban hacerlo. El Comprador indemnizará al Proveedor de cualquier sanción, multa, pena, daño y perjuicio que el Proveedor sufra por la violación del Comprador a este debido cuidado y obligación.